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Beneficios tributarios del APV antes de fin de año
Publicado: 10/12/07 por Gabriel Luna. Deloitte Chile

Si usted tiene capacidad de ahorro y desea mejorar su jubilación, aún está a tiempo de efectuar un APV y obtener beneficios tributarios en su próxima declaración de impuestos a presentarse en el mes de abril de 2008, respecto de sus ingresos del año comercial 2007.

En efecto, los trabajadores dependientes (contratados) que sólo reciban sueldos y realicen APV, pueden optar por la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría y obtener la devolución de una parte del impuesto pagado.

Por su parte, los profesionales independientes (honorarios) pueden descontar de la base imponible del Global Complementario el monto destinado a APV, con la consecuente menor carga impositiva.

El monto máximo anual de APV no debe exceder las 600 UF (aprox. M$11.700), ya sea como trabajador dependiente o independiente.

Por ejemplo, un trabajador dependiente que durante el año 2007 no ha efectuado APV, podría acercarse directamente a cualquier institución autorizada durante el mes de diciembre de 2007 y efectuar un APV sin la necesidad de pasar por su empleador.

Posteriormente, en el mes de abril de 2008 deberá presentar una declaración de impuestos para proceder a la reliquidación, y obtener la devolución de una parte del impuesto pagado.

El profesional independiente también podría efectuar un aporte por concepto de APV durante el mes de diciembre de 2007, sin embargo, la rebaja máxima que podrá efectuar de su base imponible del Impuesto Global Complementario resultará de multiplicar el factor 8,33 por el total de sus cotizaciones provisionales obligatorias anuales.

Incluso en el caso extremo,  un trabajador dependiente (que no ha realizado APV en el ejercicio) durante el mes de diciembre de 2007 podría efectuar un único aporte por 600 UF.  Lo anterior, es siempre y cuando todo el APV quede cubierto o financiado con su remuneración anual líquida, después de descontar las cotizaciones obligatorias, puesto que el tope máximo del beneficio estará dado por dicho importe.  Asimismo, en el caso del profesional independiente que no ha realizado APV en el ejercicio, también podría realizar un aporte máximo de 600 UF y que además no exceda de sus honorarios líquidos anuales (descontados los gastos efectivos o presuntos).

Así, en el primer caso se podría proceder a la reliquidación del Impuesto Único, y en el segundo caso se lograría una rebaja importante a la base imponible del Global Complementario, todo ello en abril próximo.
Tal vez, el APV podría ser una buena alternativa de inversión para ese bono de fin de año.  Eso sí, se debe tener conciencia de que el APV es una inversión a largo plazo cuyo destino final es mejorar las pensiones de jubilación, ya que el retiro anticipado de los fondos se castiga con un Impuesto Único de Primera Categoría que puede llegar a ser bastante elevado.

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¿Quiénes pueden realizar APV?

Pueden realizar APV todos los trabajadores dependientes afiliados a una AFP.
En el caso de los trabajadores independientes, les permite realizar cotizaciones voluntarias siempre que estén efectuando las cotizaciones obligatorias establecidas en los artículos 17 y 92 del D.L. N° 3.500.

¿Cuál es el objetivo del APV?


El objetivo es flexibilizar las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas en las Administradoras, ampliar las alternativas de inversión para dichas cotizaciones y los depósitos convenidos, y permitir efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las denominadas Instituciones Autorizadas: Bancos, Compañías de Seguros de Vida, Fondos Mutuos, etc.
La flexibilización de las alternativas de inversión para los ahorros efectuados a través de las cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos permite a los trabajadores dependientes canalizar dichos ahorros en cualquiera de los Tipos de Fondos de la AFP a la que se encuentran afiliados, en otra Administradora de Fondos de Pensiones o en planes de ahorro previsional voluntario autorizados de las Instituciones Autorizadas.

¿Se pueden retirar los fondos depositados en APV?

Los recursos acumulados por los afiliados por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario podrán ser retirados o traspasados, según corresponda, total o parcialmente, a cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas. Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, podrán solicitar, en cualquier momento, el retiro de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, para los fines que se estimen convenientes.
Los retiros estarán afectos a un impuesto único que se pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. En el caso que los retiros sean efectuados por un trabajador que no ha cumplido con los requisitos legales para pensionarse, establecidos en los artículos 3º y 68º letra b) del D. L. Nº 3.500 o en el decreto ley Nº 2.448, de 1979, la tasa de impuesto se verá incrementada de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Todo retiro efectuado en una AFP o Institución Autorizada estará afecto a una retención de un 15% del monto retirado, el cual servirá de abono al impuesto único.

¿Qué autoridad cautela los fondos del APV?

Las diversas instituciones financieras fiscalizadas se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:

  • Administradoras de Fondos de Pensiones: Son supervisadas por la Superintendencia de AFP
  • Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda;
  • Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores: Son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
  • Bancos: Son supervisados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

El Ahorro Previsional Voluntario ( APV ) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios. También es conocido como cuenta 2.

¿Cuáles son los beneficios tributarios del APV?

Las cotizaciones y depósitos serán beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 unidades de fomento por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 unidades de fomento según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo.

¿En qué instituciones se puede realizar APV?

Pueden ofrecer y administrar APV: Administradoras de Fondos de Pensiones; Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda; Bancos; Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores autorizados por la entidad reguladora; o puede realizarse indirectamente, con la intermediación de una AFP o del Instituto de Normalización Previsional (INP) respecto de sus imponentes, para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante o persona autorizada por aquella, mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768.

Cómo incrementar mi ahorro provisional.


Una posibilidad adicional de ahorro que usted tiene como alternativa para incrementar el monto de dinero con el cual se va a financiar su pensión es el AHORRO VOLUNTARIO.

Ahorro Previsional Voluntario.


El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto, con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.
Esta alternativa permite que los trabajadores afiliados a una AFP puedan efectuar un depósito en una institución autorizada o solicitar a su empleador el descuento por planilla con exención tributaria de hasta 50 unidades de fomento mensuales. Esta cotización da derecho a un beneficio tributario para el afiliado, ya que está exenta de impuestos hasta el máximo señalado, es decir, estos aportes gozan de las mismas ventajas tributarias que la cotización obligatoria.
Sin embargo, no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Además, los aportes pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.

Tipo de instituciones donde se puede realizar Ahorro Previsional Voluntario.

Los trabajadores pueden optar a una amplia gama de instituciones del mercado de capitales e instrumentos financieros para la administración de los fondos correspondientes a cotizaciones voluntarias.

Las instituciones que pueden administrar APV son:

  • Administradoras de Fondos de Pensiones
  • Administradoras de Fondos Mutuos
  • Administradoras de Fondos de Inversión
  • Administradoras de Fondos para la Vivienda
  • Administradoras Generales de Fondos
  • Compañías de Seguros de Vida
  • Bancos
  • Intermediarios de Valores cuyos planes hayan sido aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El objetivo de esta medida es poner al alcance de las personas una amplia gama de alternativas para la inversión de su Ahorro Previsional Voluntario con diversas combinaciones de retorno esperado y riesgo, además de incentivar un mayor ahorro.

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